Despido disciplinario.
- info489793
- 2 oct 2020
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Para realizar parte de la jornada mediante teletrabajo no basta la solicitud por el trabajador sino que es necesario su concesión por la empresa. Continúas faltas de puntualidad de un trabajador durante 19 días en dos meses consecutivos. Pese a que con anterioridad la empresa había tolerado dicho comportamiento, se le requirió formalmente para que a partir de ese momento no llegase más tarde de las 9 de la mañana, y no lo cumplió. Aunque en cómputo mensual hubiese cumplido su jornada, su comportamiento es grave y reiterado porque el empresario tiene el poder de decidir que las horas laborales se realicen en un concreto horario. Tenía una solicitud de teletrabajo, pero estaba pendiente de aprobación. Adecuación de la sanción. STA TSJ Madrid 05-07-2019.
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