Incumplimiento de precontrato. ¿Cuál es plazo para reclamar por daños y perjuicios?
- info489793
- 27 ago 2020
- 1 Min. de lectura
El precontrato tiene naturaleza jurídica laboral por lo que cualquier cuestión que se plantee sobre el mismo ha de someterse a la jurisdicción social. Por ello, aunque el pacto se recoja en un acto civil, el plazo de prescripción para reclamar la indemnización por los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento es el de 1 año recogido en el ET y no el de 15 años previsto en el CC.
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