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PROFESIONALES Y CONSEJEROS DE EMPRESA

RIVES & LOZANO

Covid-19. Despido nulo

  • Foto del escritor: info489793
    info489793
  • 2 oct 2020
  • 1 Min. de lectura

Una vez que se reconoce a la trabajadora la condición de trabajadora indefinida, por fraude en la contratación temporal, su despido carece de causa legal. Se ha vulnerado el RD 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID -19 que dispone que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se emparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada derivadas del COVID-19 no son justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Por tanto, la empresa se ampara en causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, esto es, la extinción de la relación laboral cuando las normas vigentes proscriben la destrucción de empleo derivada de la situación excepcional del Estado de alarma derivado del COVID-19. STA Juzgado Sabadell 06-07-2020.


 
 
 

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