Covid-19. Modificación unilateral por la empresa de la fórmula de disfrute de vacaciones de sus trab
- info489793
- 2 oct 2020
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Limitándose a informar a los trabajadores de que las vacaciones se escindirán en dos períodos quincenales: estival y otoño- invernal, correspondiente a los meses respectivos de junio a septiembre y de octubre a diciembre, requiriendo al propio tiempo a los afectados que les participen sus preferencias particulares. Las irregularidades cometidas en este cambio no pueden excusarse en la pandemia porque son muchas, y no solo formales, también sustantivas. La empresa ha tomado la decisión sin haber oído previamente a los representantes de los trabajadores y lo ha hecho sin alegar los motivos que motivan su decisión y sin respetar los plazos para la elaboración del calendario y formalización del anuncio correspondiente. STA Juzgado Cáceres 30-06-2020.
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