MODELO 347. DECLARACION DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS.
- info489793
- 4 feb 2020
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Comienza el plazo de declaración anual de operaciones con clientes y proveedores con los que se haya realizado operaciones por importe anual superior a 3.005,06 euros, finalizando el próximo 28 de febrero de 2.020.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR:
a) Estarán obligados a declarar:
1.- Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y entidades privadas de carácter social; por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
Estos obligados a declarar, no incluirán las siguientes operaciones: - Suministros de energía eléctrica, agua y combustible con destino a su uso y consumo comunitario. - Seguros que tengan por objeto asegurar bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
En el caso de las entidades de carácter social; tampoco relacionarán estos gastos. Las entidades en régimen de propiedad horizontal, suministrarán la información anual, no desglosada por trimestres.
2.- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA, incluirán las adquisiciones de bienes y servicios que realicen y que deban anotar en el Libro de Facturas Recibidas; es decir, no sólo incluirán las facturas por las que deban emitir factura; sino también, aquéllas por las que reciban facturas y estén anotadas en el libro registro de facturas recibidas.
3.- Las Administraciones Públicas, deberán relacionar a todas las personas y entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas; cualquiera que sea su importe.
b) No están obligados a presentar el modelo:
• Los arrendadores de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención. • Los sujetos pasivos incluidos en el Sistema de Información Inmediata (SII), que presentan declaraciones de IVA mensualmente, no deberán presentar modelo 347 por ninguna operación.
c) Contenido de la declaración:
Se consignarán separadamente del resto de operaciones:
Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.
Las operaciones, en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma; es decir, las de inversión del sujeto pasivo.
Operaciones sujetas y exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósitos distinto del aduanero.
Las cantidades recibidas en contraprestación por las transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas a IVA, se declaran por separado.
Importes superiores a 6.000 euros que se hayan percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración; se declaran por separado.
Recordatorios:
El suministro de la información será trimestral. Se presenta una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros que seguirá siendo proporcionada anualmente. Cuando se perciban con posterioridad a la presentación de la declaración o cuando el importe se alcanza después de haber presentado la declaración, estas cuantías se reflejan en la declaración correspondiente a año posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiera alcanzado el importe de 6.000 euros
La imputación de las operaciones es temporal; es decir, las operaciones se entienden producidas en el periodo en que deban anotarse en los libros registros de IVA.
Información que nos deben suministrar para realizar la declaración:
Nombre completo, apellidos y denominación social.
NIF o CIF
Población/Provincia
Volumen total de operación con IVA incluido, pero desglosada trimestralmente, tanto las adquisiciones como las entregas.
Entregas a cuenta, tanto de clientes como a proveedores, siempre y cuando lleven factura.
Subvenciones recibidas
Cuotas satisfechas por leasing, tanto la parte de la cuota del arrendamiento, como la carga financiera.
Importe de los conceptos facturados por los Colegios Profesionales.
No se incluyen en el 347:
Adquisiciones de efectos timbrados y signos de franqueo: sellos, letras,…
Importaciones y exportaciones de mercancíasF.
Envíos a las Islas Canarias y Melilla
Adquisiciones y entregas intracomunitarias
Adquisiciones y prestaciones de servicios intracomunitarios
Operaciones con retención.
Tributos y tasas locales: IBI, basuras,…
Cotizaciones a la Seguridad Social, autonomos...
Provisiones de fondos, suplidos,…
Cualquier operación realizada al margen de la actividad empresarial o profesional.
Primas de seguros pagadas o indemnizaciones percibidas de las aseguradoras.
Importe de intereses de préstamos pagados a entidades bancarias.
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