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PROFESIONALES Y CONSEJEROS DE EMPRESA

RIVES & LOZANO

MODELO 347. DECLARACION DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS.

  • Foto del escritor: info489793
    info489793
  • 4 feb 2020
  • 3 Min. de lectura

Comienza el plazo de declaración anual de operaciones con clientes y proveedores con los que se haya realizado operaciones por importe anual superior a 3.005,06 euros, finalizando el próximo 28 de febrero de 2.020.


OBLIGACIÓN DE DECLARAR:


a) Estarán obligados a declarar:

1.- Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y entidades privadas de carácter social; por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

Estos obligados a declarar, no incluirán las siguientes operaciones: - Suministros de energía eléctrica, agua y combustible con destino a su uso y consumo comunitario. - Seguros que tengan por objeto asegurar bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

En el caso de las entidades de carácter social; tampoco relacionarán estos gastos. Las entidades en régimen de propiedad horizontal, suministrarán la información anual, no desglosada por trimestres.



2.- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA, incluirán las adquisiciones de bienes y servicios que realicen y que deban anotar en el Libro de Facturas Recibidas; es decir, no sólo incluirán las facturas por las que deban emitir factura; sino también, aquéllas por las que reciban facturas y estén anotadas en el libro registro de facturas recibidas.



3.- Las Administraciones Públicas, deberán relacionar a todas las personas y entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas; cualquiera que sea su importe.




b) No están obligados a presentar el modelo:


• Los arrendadores de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención. • Los sujetos pasivos incluidos en el Sistema de Información Inmediata (SII), que presentan declaraciones de IVA mensualmente, no deberán presentar modelo 347 por ninguna operación.



c) Contenido de la declaración:

Se consignarán separadamente del resto de operaciones:


  • Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.

  • Las operaciones, en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma; es decir, las de inversión del sujeto pasivo.

  • Operaciones sujetas y exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósitos distinto del aduanero.

  • Las cantidades recibidas en contraprestación por las transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas a IVA, se declaran por separado.

  • Importes superiores a 6.000 euros que se hayan percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración; se declaran por separado.



Recordatorios:


  • El suministro de la información será trimestral. Se presenta una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros que seguirá siendo proporcionada anualmente. Cuando se perciban con posterioridad a la presentación de la declaración o cuando el importe se alcanza después de haber presentado la declaración, estas cuantías se reflejan en la declaración correspondiente a año posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiera alcanzado el importe de 6.000 euros

  • La imputación de las operaciones es temporal; es decir, las operaciones se entienden producidas en el periodo en que deban anotarse en los libros registros de IVA.



Información que nos deben suministrar para realizar la declaración:


  • Nombre completo, apellidos y denominación social.

  • NIF o CIF

  • Población/Provincia

  • Volumen total de operación con IVA incluido, pero desglosada trimestralmente, tanto las adquisiciones como las entregas.

  • Entregas a cuenta, tanto de clientes como a proveedores, siempre y cuando lleven factura.

  • Subvenciones recibidas

  • Cuotas satisfechas por leasing, tanto la parte de la cuota del arrendamiento, como la carga financiera.

  • Importe de los conceptos facturados por los Colegios Profesionales.



No se incluyen en el 347:


  • Adquisiciones de efectos timbrados y signos de franqueo: sellos, letras,…

  • Importaciones y exportaciones de mercancíasF.

  • Envíos a las Islas Canarias y Melilla

  • Adquisiciones y entregas intracomunitarias

  • Adquisiciones y prestaciones de servicios intracomunitarios

  • Operaciones con retención.

  • Tributos y tasas locales: IBI, basuras,…

  • Cotizaciones a la Seguridad Social, autonomos...

  • Provisiones de fondos, suplidos,…

  • Cualquier operación realizada al margen de la actividad empresarial o profesional.

  • Primas de seguros pagadas o indemnizaciones percibidas de las aseguradoras.

  • Importe de intereses de préstamos pagados a entidades bancarias.



 
 
 

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