Las naves dedicadas al depósito de mercancías pueden aplicar una amortización del 7% en el IS corres
- info489793
- 7 ene 2020
- 1 Min. de lectura
La falta de un precepto legal que defina los conceptos de almacén y edificio industrial permite al adquirente de un terreno sobre el que se edificará la correspondiente nave industrial aplicar un tipo de amortización lineal del 7% aplicable a los almacenes en lugar del 3% que procede aplicar sobre los edificios industriales.
Atendiendo a la definición dada por la RAE, el edificio se considera como almacén siempre que el mismo se destine al depósito de mercancías. En la medida en que la construcción se va a destinar al depósito de inmobiliario para ser distribuida a distintos puntos de venta, es admisible la consideración de la nave como almacén y en consecuencia la aplicación del tipo de amortización del 7%.
Comments