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RIVES & LOZANO

Cuando el accidente es debido a una imprudencia del jefe de grupo, habiendo adoptado medidas de prev

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    info489793
  • 28 may 2019
  • 1 Min. de lectura

Cuando el accidente es debido a la imprudencia temeraria del jefe de grupo, habiendo adoptado la empresa las medidas de prevención, no cabe la imposición de recargo. Su deber de vigilancia no puede extenderse al constante y exhaustivo control de sus empleados en todo momento, que si bien puede justificar reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios causados, es menos rigurosa a efectos de imposición de sanciones, STA TS 28-02-2019.


 
 
 

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