Devoluciones gasóleo agrícola 2.018
- info489793
- 28 mar 2019
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El 1 de abril comienza el plazo para la presentación de solicitudes de devolución de las cuotas soportadas de gasóleo por parte de agricultores y ganaderos; por las adquisiciones satisfechas desde el 1 de enero de 2.018 al 31 de diciembre de 2.018.
Tienen derecho a esta devolución, los agricultores y ganaderos que en el periodo indicado hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo bonificado para uso agrícola y que haya sido utilizado en la agricultura, horticultura y ganadería y que además, en relación con estas actividades; hayan sido inscritos en el Censo de Empresarios , Profesionales y Retenedores.
Dan derecho a la devolución, los consumos utilizados en:
- Motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, empleados en agricultura. - Motores de aparatos y artefactos empleados en el mismo destino.
La información a suministrar para presentar la declaración es:
-NIF o CIF del solicitante - Matrículas de los vehículos en que se ha utilizado el gasóleo bonificado. - Código CAE del establecimiento en que se ha efectuado la adquisición. - Copia de las facturas acreditativas del consumo de gasóleo. - Número de cuenta en la que se desea recibir la devolución.
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