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RIVES & LOZANO

Atención si eres un autónomo dado de alta en la Seguridad Social con anterioridad al 1/01/1998.

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    info489793
  • 7 mar 2019
  • 1 Min. de lectura

Si eres autónomo dado de alta en la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1998; debes leer este post y ponerte en contacto con tu asesor laboral a la máxima brevedad, pues el tiempo corre en tu contra.


El pasado 1 de enero de 2.019 entró en vigor el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.


De acuerdo con lo previsto en su Disposición Transitoria Primera, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos incorporados a dicho Régimen Especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán optar, antes del 1 de abril de 2019, por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, para formalizar las coberturas de la acción protectora por incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese de actividad.


Para ello, deberá indicar, a cuál de las Mutuas que colaboran con la Seguridad Social, desean acogerse.





Les proponemos nombres de algunas mutuas que colaboran con la Seguridad Social; aunque pueden contratar las coberturas con cualquier mutua que cumpla los requisitos.



• ASEPEYO - (nº 151) • FRATERNIDAD - MUPRESPA - (nº 275) • FREMAP - (nº 061) • IBERMUTUAMUR - (nº 274) • MUTUALIA - (nº 002) • UMIVALE - (nº 015) • UNION DE MUTUAS, UNIMAT - (nº 267)


 
 
 

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