MODELO 347. EJERCICIO 2.018 Declaración de Operaciones con terceras personas.
- info489793
- 8 feb 2019
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Comienza el plazo de declaración anual de operaciones con clientes y proveedores con los que se haya realizado operaciones por importe anual superior a 3.005,06 euros, finalizando el próximo 28 de febrero de 2.019.
Están obligadas a presentarlo todas aquellas personas físicas o jurídicas (tanto públicas como privadas) que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural al que se refiere la declaración.

• Obligados a declarar:
a) Estarán obligados a declarar:
1.- Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y entidades privadas de carácter social; por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. Estos obligados a declarar, no incluirán las siguientes operaciones: - Suministros de energía eléctrica, agua y combustible con destino a su uso y consumo comunitario. - Seguros que tengan por objeto asegurar bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes. En el caso de las entidades de carácter social; tampoco relacionarán estos gastos. Las entidades en régimen de propiedad horizontal, suministrarán la información anual, no desglosada por trimestres.
2.- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA, incluirán las adquisiciones de bienes y servicios que realicen y que deban anotar en el Libro de Facturas Recibidas; es decir, no sólo incluirán las facturas por las que deban emitir factura; sino también, aquéllas por las que reciban facturas y estén anotadas en el libro registro de facturas recibidas.
3.- Las Administraciones Públicas, deberán relacionar a todas las personas y entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas; cualquiera que sea su importe.
b) No están obligados a presentar el modelo:
• Los arrendadores de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención. • Los sujetos pasivos incluidos en el Sistema de Información Inmediata (SII), que presentan declaraciones de IVA mensualmente, no deberán presentar modelo 347 por ninguna operación.
c) Contenido de la declaración:
Se consignarán separadamente del resto de operaciones:
- Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja. - Las operaciones, en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma; es decir, las de inversión del sujeto pasivo. - Operaciones sujetas y exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósitos distinto del aduanero.
Recordatorios:
- El suministro de la información será trimestral. Se presenta una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros que seguirá siendo proporcionada anualmente. - La imputación de las operaciones es temporal; es decir, las operaciones se entienden producidas en el periodo en que deban anotarse en los libros registros de IVA. - Las cantidades recibidas en contraprestación por las transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas a IVA, se declaran por separado. - Importes superiores a 6.000 euros que se hayan percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración; se declaran por separado.
Cuando se perciban con posterioridad a la presentación de la declaración o cuando el importe se alcanza después de haber presentado la declaración, estas cuantías se reflejan en la declaración correspondiente a año posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiera alcanzado el importe de 6.000 euros.
Información que nos deben suministrar para realizar la declaración:
- Nombre completo, apellidos y denominación social. - NIF o CIF - Población/provincia - Volumen total de operación con IVA incluido, pero desglosada trimestralmente, tanto las adquisiciones como las entregas. - Entregas a cuenta, tanto de clientes como a proveedores, siempre y cuando lleven factura. - Subvenciones recibidas. - Cuotas satisfechas por leasing, tanto la parte de la cuota del arrendamiento, como la carga financiera. - Importe de los conceptos facturados por los Colegios Profesionales.
No se incluyen en el 347:
Adquisiciones de efectos timbrados y signos de franqueo: sellos, letras,…
Importaciones y exportaciones de mercancías.
Envíos a las Islas Canarias y Melilla
Adquisiciones y entregas intracomunitarias
Adquisiciones y prestaciones de servicios intracomunitarios
Operaciones con retención.
Tributos y tasas locales: IBI, basuras,…
Cotizaciones a la Seguridad Social, autónomos,…
Provisiones de fondos, suplidos,…
Cualquier operación realizada al margen de la actividad empresarial o profesional.
Primas de seguros pagadas o indemnizaciones percibidas de las aseguradoras.
Importe de intereses y comisiones u otros conceptos que nos haya facturado cada entidad bancaria.
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