top of page
PROFESIONALES Y CONSEJEROS DE EMPRESA

RIVES & LOZANO

La devolución del exceso de cotizaciones se debe imputar al ejercicio en que se reconozca el derecho

  • Foto del escritor: info489793
    info489793
  • 3 jul 2018
  • 1 Min. de lectura

Dirección General de Tributos. Consulta V0878-18, de 3 de abril

Las devoluciones obtenidas por un contribuyente del Impuesto se han de contabilizar como ingreso y, por tanto, como la norma fiscal no establece lo contrario, han de tributar. Una duda recurrente, no obstante, es si estas devoluciones han de tributar en el ejercicio al que se refieren o en el que se obtiene la devolución. En esta consulta, referida a la devolución del exceso de cotizaciones a la Seguridad Social, la DGT afirma que la tributación de las cuantías devueltas debe producirse en el ejercicio en que se reconoce el derecho a la devolución.


 
 
 

Comments


Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page