top of page
PROFESIONALES Y CONSEJEROS DE EMPRESA

RIVES & LOZANO

Permanecer fuera de España con motivo de una beca durante mas de 183 días no puede considerarse ause

  • Foto del escritor: info489793
    info489793
  • 16 ene 2018
  • 1 Min. de lectura

(TRIBUNAL SUPREMO. TRES SENTENCIAS DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2017)

El sujeto estaba fuera de España durante más de 183 días en el ejercicio natural, por una beca. La Administración concluyó que esa estancia en el extranjero debía entenderse como ausencia esporádica a los efectos de retener la residencia habitual del contribuyente en España, porque al estar fuera de España por una beca, era evidente la intención del contribuyente de retornar a España tras el disfrute de la beca.




El Tribunal Supremo, en contra del criterio administrativo, concluye que el concepto de ausencia esporádica debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español.

Por lo tanto, es independiente de si el sujeto tiene intención o no de establecerse de manera ocasiona o permanente fuera del territorio español.


 
 
 

Comentarios


Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page