top of page
PROFESIONALES Y CONSEJEROS DE EMPRESA

RIVES & LOZANO

Derecho a la propia imagen de los trabajadores.

  • Foto del escritor: info489793
    info489793
  • 2 ene 2018
  • 1 Min. de lectura

Nulidad de pleno derecho de la práctica empresarial consistente en incorporar a los contratos de trabajo la cláusula que establece que el trabajador consiente expresamente la cesión de su imagen, tomada mediante cámara web o cualquier otro medio, siempre con el fin de desarrollar una actividad propia de telemarketing. No es admisible la utilización de cláusulas tipo de contenido genérico, que no vayan asociadas a servicios concretos, requeridos por contratos específicos, por cuanto dicha generalización deja sin contenido real el derecho a la propia imagen de los trabajadores, que queda anulado en la práctica, aunque se diera consentimiento genérico al formalizar el contrato. El consentimiento debe obtenerse al destinarse a ese tipo de servicios específicos, que es el momento adecuado para la emisión del mismo. STA AN 15-06-2017.


 
 
 

Bình luận


Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page