

PROFESIONALES Y CONSEJEROS DE EMPRESA
RIVES & LOZANO
- 01
Las novedades en relación con el modelo 347 correspondiente a 2011 son las siguientes:
- Suministro de información: trimestralizada. Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros que seguirá proporcionándose de forma anual.
- Imputación temporal: se modifica el criterio de imputación de manera que las operaciones seentienden producidas en el período en el que deban anotarse en los libros registro de IVA.
- Plazo de presentación: mes de marzo. (Febrero a partir de la declaración de 2012) Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de marzo de 2012.
- Sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME).Para el ejercicio 2011 deben presentar el modelo 347 por las operaciones no incluidas en el modelo 340 mensualmente, sin embargo no están obligados a desglosar la información trimestralmente. Deberán informar del importe anual y traspasar dicho importe anual a los campos del 4T o de cualquier otro trimestre. Para el 2012 no deberán presentar modelo 347 por ninguna operación; ya que todas habrán sido declaradas en el modelo 340 de cada mes.
Hay que recordar que las operaciones se declararán en el modelo 347 siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06€, (300,51euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).
Datos que deben facilitarnos para hacer el modelo 347:
- Nombre completo y apellidos o denominación social
- NIF o CIF
- Población/Provincia
- Volumen total de operaciones con I.V.A. incluido; pero desglosada por trimestre, tanto las adquisiciones como las entregas.
Se han de incluir también las siguientes operaciones:
- Las primas de seguros pagadas e indemnizaciones percibidas de las aseguradoras por seguros de caución que cubren impagados de clientes.
- Las entregas a cuenta, tanto a clientes como a proveedores, siempre y cuando se haya hecho factura.
- Las subvenciones recibidas.
- Cobros por arrendamiento de locales de negocio que superen el importe de 3.005,06 euros indicando la referencia catastral del inmueble, aunque estas operaciones ya se hayan relacionado en el 180.
Se incluirán por separado en la declaración:
- Las cantidades que se perciban en contraprestación por las transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.
- Los importes superiores a 6.000 euros que se hayan percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Cuando se perciban con posterioridad a la presentación de la declaración o cuando el importe se alcanza después de haber presentado la declaración, estas cuantías se reflejan en la declaración correspondiente al año posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiera alcanzado el importe antes indicado.
No se han de incluir en la declaración:
- Adquisición de efectos timbrados y signos de franqueo: sellos, letras…
- Importaciones y exportaciones de mercancías
- Envíos a las Islas Canarias y Melilla
- Adquisiciones y entregas intracomunitarias.
- Adquisiciones y prestaciones de servicios intracomunitarios.
- Aquellas operaciones con retención, que ya se hubiesen declarado en el 190 y 193.
NO tendrán obligación de presentar el modelo 347:
1.-Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería o pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que emitan factura.
2.-Los obligados tributarios incluidos en el REDEME que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registros (modelo 340), salvo cuando realicen las operaciones siguientes:
- Subvenciones
- Primas de seguros pagadas e indemnizaciones recibidas que no se hayan incluido en el 340.
- Importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico.
- Cantidades percibidas en contraprestación por las transmisiones e inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el I.V.A.
- Cobros por arrendamiento de locales de negocio que superen 3.005,06 euros indicando la referencia catastral del inmueble arrendado, aunque estas operaciones ya se hubiesen relacionado en el modelo 180.
- 02
1.-Tienen que contener los datos mínimos de cualquier factura: CiF/ NIF, razón social, domicilio, etc.
2.-Es obligatoria la expedición de este tipo de facturas en series específicas.
3.-Debe hacerse constar en la factura su condición de factura rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación.
4.-Deben constar los datos identificativos de la factura a la que rectifican.
Se pueden rectificar varias facturas en un único documento de rectificación, identificando todas las facturas rectificadas.
No obstante no es necesaria esta identificación si la modificación de la base imponible se originó por la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones (rappels), bastando la indicación del periodo a que se refieren.
5.-En la expedición de la factura rectificativa, el tipo impositivo, la descripción de las operaciones (consignando los datos necesarios para determina la base imponible) y la cuota tributaria repercutida deben expresar la rectificación efectuada. Puede consignarse directamente la rectificación realizada: positiva o negativa, o bien cómo queda dicho importe después de la rectificación (indicando, en este caso, el importe de la rectificación). De esto se deduce que las facturas rectificativas pueden ser positivas o negativas.
6.-En cuanto al plazo para su expedición , debe efectuarse tan pronto como el obligado a expedirlos tenga constancia de las circunstancias que obligan a hacerlo, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde el momento en que se devengó el impuesto o se produjeron las circunstancias que han motivado la modificación de la base imponible.
7.-Estas facturas han de ser anotadas en el libro registro de facturas expedidas.
8.-Devolucion de mercancías o envases y embalajes.-Si la devolución se produce con ocasión de un suministro posterior que tiene el mismo destinatario, no existe obligación de expedir factura rectificativa basta con practicar la rectificación en la nueva factura, restando el importe de la mercancía devuelta, siempre que todas las operaciones tengan el mismo tipo impositivo. Es indiferente que el resultado sea positivo o negativo.
- 03
Les recordamos que el plazo máximo para comunicar a Hacienda la baja en las obligaciones generadas por el pago o cobro de arrendamientos (modelos 115 ó 300 respectivamente), finaliza el mes inmediatamente posterior a la rescisión del contrato.
Les rogamos en el caso de encontrarse en esta situación, nos lo comunique lo antes posible.
- 04
Están obligados a presentar esta declaración aquellos empresarios que hayan efectuado ENTREGAS o ADQUISICIONES de bienes a otros Estados Miembros de la U.E.
En caso de que hayan efectuado este tipo de operaciones es necesario que APORTEN LAS FACTURAS Y ASEGURARSE DE QUE EL N.I.F. SUMINISTRADO ES CORRECTO (PUEDE PEDIR CERTIFICADO A.E.A.T.). (Plazo trimestral).
En el caso de que sean entregas ocasionales o el cliente no aporte NIF Comunitario hay que repercutirse el I.V.A. que corresponda.
Antes de realizar operaciones con la UE se debe presentar Declaración Censal (Mod. 036) de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias.
- 05
Las facturas y sus copias, han de contener unos datos mínimos detallados a continuación:
a) El número y, en su caso, la serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie, debe ser correlativa.
Se pueden utilizar series separadas si existen razones que lo justifican, (p. Ej., cuando el obligado a su expedición tiene varios establecimientos o realiza operaciones de distinta naturaleza).
Es obligatoria la expedición en series específicas de las siguientes facturas:
- Las expedidas en las operaciones en que se produce la inversión del sujeto pasivo.
- Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales debe existir una serie distinta
- Las rectificativas
- Las expedidas en los procedimientos de ejecución forzosa
- Las expedidas simultáneamente con tiques
b) La fecha de su expedición
c) El nombre y los apellidos, la razón o denominación social completa, el obligado a expedir factura y del destinatario de las operaciones.
d) El NIF atribuido por la Administración española o por la de otro Estado Miembro de la CE, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura
e) El NIF del destinatario en los siguientes supuestos:
- Entregas intracomunitarias exentas
- Operación cuyo destinatario es el sujeto pasivo del IVA correspondiente a aquélla
- Operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el empresario o profesional obligado a expedir la factura se considera establecido en dicho territorio.
f) El domicilio del obligado a expedir factura y del destinatario de las operaciones
g) La descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y de su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja no incluido en dicho precio unitario.
h) El tipo o tipos impositivos aplicado a las operaciones
i) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, consignada por separado
La fecha de realización de las operaciones que se documentan o en la que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- 06
Las empresas constructoras/promotoras tendrán derecho a la bonificación entre 50%-90% del impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente a aquellos solares en los que se estén realizando obras de urbanización o construcción, durante un plazo máximo de 3 años contados desde el inicio de las obras.
Esta bonificación debe solicitarse antes de iniciarse las obras, mediante la presentación de una instancia en el Registro General del Ayuntamiento u Organismo que éste determine.
La documentación a aportar así como el modelo de instancia varía según el Ayuntamiento u Organismo ante el que se tenga que solicitar.
- 07
Las sociedades que no estén exentas del pago del I.A.E. y tributen por los epígrafes de promoción de terrenos y promoción de edificaciones, deberán presentar antes de finalizar el año, una declaración de variación por cuota variable en el Impuesto sobre Actividades Económicas, de los metros cuadrados vendidos en sus promociones.
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Los empresarios o profesionales, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán numerar correlativamente todas las facturas y documentos de aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o imputados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Esta numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones que lo justifiquen.
En el libro registro de facturas recibidas se anotaran, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y los demás indicados anteriormente, reflejando su número de recepción, fecha, nombre y apellidos o razón social, en ningún caso su nombre comercial, del obligado a su expedición, base imponible y, en su caso, el tipo impositivo y cuota.
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La Ley del IVA en su artículo 80, apartados tres y cuatro, recoge la posibilidad de modificar la base imponible del IVA en el supuesto de que la cuota repercutida no se haya cobrado, estableciendo una regulación especial cuando el deudor se encuentre en situación de concurso.
1.-MODIFICACION DE BASES EN EL CASO DE CONCURSO DE ACREEDORES
El plazo de rectificación, o sea el plazo para emitir la factura rectificativa, será de un mes a contar desde la publicación del Auto de declaración del concurso en el BOE.
En el plazo de un mes a contar desde la fecha de la factura rectificativa hay que comunicar a laAdministración que se ha procedido a la modificación aportando la siguiente documentación:
Escrito de comunicación, dirigido a la Administración del domicilio fiscal.
Copia del Auto de declaración de concurso.
Original y fotocopia de las facturas rectificativas, con justificante de remisión al deudor.
Fotocopia de las facturas iniciales que son objeto de rectificación.
Declaración de no vinculación con el deudor y de no tener garantizados, afianzados o asegurados los créditos.
2.-MODIFICACION DE BASES EN EL CASO DE CREDITOS IMPAGADOS SIN QUE EL DEUDOR SE ENCUENTRE EN SITUACION CONCURSAL.
El plazo de rectificación, o sea el plazo para emitir la factura rectificativa, será los tres meses siguientes a los seis meses del devengo del impuesto. En el caso de empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al Art. 121 de la LIVA, hubiese excedido, durante el año natural inmediato anterior, de 6.010.121,04 euros, el plazo será de un año.
En el plazo de un mes a contar desde la fecha de la factura rectificativa hay que comunicar a la Administración que se ha procedido a la modificación aportando la siguiente documentación:
Escrito de comunicación donde conste la declaración de no vinculación con el deudor y de no tener garantizados los créditos.
Reclamación judicial o requerimiento notarial del cobro.
En su caso, Providencia/Auto de Admisión a Trámite de la Reclamación ( o compromiso de aportación cuando se disponga de ella)
Fotocopia de las facturas expedidas impagadas
Original y copia de las facturas rectificativas y justificante de su remisión al deudor.
Cuando se trate de créditos adeudados por Entes Públicos la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente Público deudor, de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél, en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía. En estos supuestos, la factura rectificativa no se podrá expedir hasta disponer de la certificación, con la correspondiente suspensión de los plazos.
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A partir del 1 de enero de 2.012 deben declararse en el modelo 340, además de las facturas, las siguientes operaciones:
1.- Operación de arrendamiento de local de negocio: se consignará la clave “R” y se cumplimentarán los nuevos campos relativos a la referencia catastral y situación del inmueble.
2.- Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas: se consignará la clave “S”.
3.- Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos privados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro: se consignará la clave “T”.
4.- Operaciones de seguros: se consignará la clave “U”.
5.- Compras de agencias de viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación: se consignará la clave “V”.
6.- Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla: se consignará la clave “W”.
7.- Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo correspondiente: se consignará la clave “X”.
8.- Importe percibido en metálico: se consignarán los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico. Asimismo, en estos casos, se informará el campo “Ejercicio” al que corresponden las facturas que originan el cobro en metálico.
9.- Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA: se informará de las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles.

